Valoración
de las Pruebas en el Proceso Penal Dominicano.
Las pruebas en el proceso penal es lo que le da vida
al proceso, mejor dicho es lo que demuestra si el hecho paso o no. Pero nuestra
normativa procesal penal establece que para un juez valorar las pruebas
presentada por las partes en el proceso, es decir por el Ministerio Público como
órgano acusador, por la victima que puede constituirse en querellante y actor
civil, y por el imputado debidamente representado por su defensa técnica, pueden
ofertar todas las pruebas para demostrar la ocurrencia de los hechos, pero
estas pruebas deben de cumplir con requisitos para que el juez o el tribunal
valore y puedan ser admitidas en el proceso. Ciertamente el tribunal que valora
los elementos de pruebas es el tribunal de primera instancia, y es este
tribunal que se encarga de verificar que los elementos de pruebas ofertado por
las partes del proceso cumpla con todos los requisitos establecido en la norma.
Conforme a lo que establece el Art. 166 del Código Procesal
Penal, que los elementos solo pueden ser valorado si son obtenidos por un medio licito y conforme
a la disposiciones de este código, es decir que las pruebas están reguladas y
que tiene que cumplir con requisitos para poder ser admitidas o no, y todo
prueba en violación a esta ley es nula, es lo que conforma el debido proceso.,
por lo que el juez de la instrucción evaluara su legalidad pertinencia y
utilidad en el proceso por el hecho de cual él está apoderado.
Ciertamente los tipos de pruebas son testimoniales,
escritas, audiovisuales, imágenes y
periciales, cada una de esta pruebas deben de cumplir con la debida formalidades
de la ley y de lo establecido en la resolución núm. 3869, dictada por la Suprema
Corte de Justicia, que se refiere a la incorporación de las pruebas, esta resolución
es observada por el juez de la instrucción así como el Código Procesal Penal,
para establecer si dichas pruebas cumple con lo establecido.